
Ordenanza Municipal de Navia
El Club de Autocaravanas del Principado de Asturias (CAPA), mediante un comunicado en su web, informa que en la población asturiana de Navia, en el pleno de ayer, día 19 de septiembre, se ha aprobado la Ordenanza Municipal reguladora del estacionamiento y pernocta de autocaravanas y vehículos vivienda en vías urbanas. Esta Ordenanza entrará en el período de información pública en cuanto se publique en el tablón de anuncios de ayuntamiento.
Esta OM redactada de acuerdo al Reglamento de Campamentos de Turismo del Principado de Asturias, prohíbe la acampada libre y la define en su artículo tercero como la “instalación de una autocaravana fuera de los campamentos de turismo”.
También la OM expresa la autorización para la parada y estacionamiento de autocaravanas de acuerdo con las normas de seguridad vial (Art.4). En el artículo 5 limita el estacionamiento a 48 horas.
El artículo 4 expresa de forma clara que las autocaravanas están estacionadas y no acampadas cuando estén en contacto con el suelo a través de las ruedas, no ocupen más espacio que el vehículo cerrado y no viertan fluidos contaminantes.
Es decir, esta OM define de una forma clara y sin ninguna duda el concepto “instalación eventual” de una autocaravana que aparece en el artículo 3 del reglamento de Campamentos de Turismo.
Esta OM constituye un importante precedente al hacer compatible el texto autonómico con la aceptación de la acogida del turismo en autocaravana y se suma a las poblaciones de Quirós y San Adriano.
Esta OM abre el camino a la posibilidad de la apertura de una futura área para autocaravanas.
Es de destacar la labor desarrollada por CAPA, asociación que pertenece a la FEAA, y sus directivos en la divulgación de los valores del autocaravanismo.