
La Federación presenta alegaciones a la OM de Guadalix de la Sierra
El pasado día 14 de septiembre la FEAA presentó alegaciones a la redacción del artículo 48, “Normas de Conducta” de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra (Madrid).
El texto prohíbe el uso impropio del espacio público considerando como tal acampar en las vías públicas y definiendo la acampada como la instalación estable de autocaravanas.
La principal alegación que presenta la Federación es la ambigüedad del texto que puede dar lugar a inseguridad jurídica con los siguientes argumentos:
- La autocaravana es un vehículo destinado al transporte de sus pasajeros.
- La autocaravana cuando se estaciona de acuerdo con las normas de Seguridad Vial no está instalada.
- La presencia de sus pasajeros en el interior no es relevante en relación a la maniobra de estacionamiento.
- Las Ordenanzas Municipales son normas subordinadas a las leyes y las normas sobre estacionamiento están reguladas por la Ley de Seguridad Vial.
Por estas razones la FEAA solicita que se retire del texto del art.48 a las autocaravanas como medio de acampada.
En los últimos meses se han aprobado diferentes Ordenanzas Municipales en diversos municipios, distantes entre sí, que prohíben la acampada, definiéndola como la “instalación estable” de algunos elementos, entre ellos las autocaravanas. Localidades como O Grove (Pontevedra), Canillas de Aceituno (Málaga) o Santa Margalida (Mallorca), disponen de OM que prohíben la acampada libre. Todas ellas contienen los mismos términos en relación a la acampada.
No han saltado las alertas a tiempo de presentar alegaciones en estos municipios, debido a que los textos aprobados provisionalmente se han publicado en los tablones de anuncios municipales, como es habitual en estos casos. En Guadalix de la Sierra (Madrid) las alertas han funcionado debido a la polémica entre diferentes partidos políticos que ha saltado a la prensa.
Desde un punto de vista legal, según nuestros asesores, el texto no prohíbe el uso de una autocaravana estacionada en el término municipal. Todo se pospone a la interpretación que cada ayuntamiento quiera hacer de la norma. Si se producen actuaciones punitivas que afecten a la permanencia de los pasajeros en el interior de una autocaravana estacionada, éstas serían fácilmente recurribles en base a la diferencia entre el estacionamiento de un vehículo y su instalación estable que nadie puede saber en qué consiste.
En cualquier caso la redacción del texto que prohíbe la acampada es ambiguo y la única argumentación que puede alegarse en oposición a este texto es la inseguridad jurídica que puede producir en la su aplicación o en la interpretación de la norma.
En el caso de Guadalix de la Sierra la Junta Directiva de la FEAA ha considerado que hay una razón favorable de beneficio / costo al realizar alegaciones, como lo viene haciendo habitualmente. Ante el resto de los ayuntamientos que han aprobado definitivamente la norma, considera que es más costo efectivo, establecer contactos con los ayuntamientos afectados para que clarifiquen su postura en relación al estacionamiento de autocaravanas antes de iniciar otras actuaciones cuyo resultado es más dudoso y el costo mucho más alto.
En cualquier caso, las normas municipales se pueden interpretar con instrucciones complementarias en los lugares donde se hayan implantado. Bastaría un bando para clarificar el concepto de “instalación estable” de un vehículo que nunca podría ser un sinónimo del estacionamiento basado en la normativa de Seguridad Vial.