ASANDAC y FEAA presentan alegaciones ante el ayuntamiento de Vélez-Málaga

| 16 noviembre, 2011

ASANDAC y, de forma coordinada, la FEAA,  han presentado alegaciones al texto de la de la Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga.

El texto de la ordenanza, aprobado provisionalmente en el pleno del 28 de octubre, exige en el apartado 21, b)-1 del artículo 20 una acreditación de no haber pernoctado en la autocaravana para que el estacionamiento sea legal.

Art. 20

    Queda absolutamente prohibido el estacionamiento en las siguientes circunstancias:

              1.- Cuando el vehículo estacionado en vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se trate de: .

              b) Autocaravanas, caravanas o similares se ajustará a las siguientes normas:

              1) El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, caravanas o similares en las vías urbanas o en los espacios adyacentes a éstas, del término municipal, se ajustará a los siguientes horarios:*

              – Periodo estival**: de 9’00 horas a 21’00 horas.

              – Resto del año: de 9’00 horas a 20’00 horas.

* (Estos horarios sólo se aplicarán para aquellos supuestos en los que no se pueda acreditar la pernoctación fuera del vehículo).

**(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido desde el 21 de junio hasta el 21 de septiembre)

El texto citado contradice los principios legales de la normativa de tráfico y se opone a lo que juzga la DGT en la Instrucción 08/V-74, en la que el Organismo Competente dice que la presencia los pasajeros en el interior de un vehículo no altera la maniobra de estacionamiento y que las restricciones al estacionamiento de vehículos deben estar necesariamente justificadas por razones objetivas como el tamaño o la MMA.

En base a estos argumentos legales se han remitido en tiempo y forma las correspondientes alegaciones tanto por la FEAA como por ASANDAC en representación de sus afiliados y en defensa de sus legítimos intereses. Considerando que ésta es la forma adecuada a las circunstancias de reivindicar unos derechos que el texto aprobado provisionalmente intenta conculcar.

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